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Fiscalidad 16 min7 secciones

Heredar acciones en un broker extranjero: Sucesiones, 720 y el impuesto de EEUU

Heredar acciones en IBKR o DEGIRO no es solo papeleo con el broker. Hay un paso operativo y, sobre él, tres capas fiscales: el Impuesto de Sucesiones, el Modelo 720 si superas 50.000 €, y un punto ciego que casi nadie ve — el impuesto sucesorio de Estados Unidos (el "estate tax") sobre las acciones americanas, hasta el 40% desde 60.000 dólares. Te explicamos cada una, cómo planificarlo por adelantado y qué hacer si ya has heredado.

Prerrequisitos

  • Ser heredero (o estar planificando tu herencia) de una cartera de acciones o ETF en un broker extranjero como IBKR o DEGIRO.
  • Saber, a grandes rasgos, qué contiene esa cartera (acciones de EEUU, ETF, etc.) y cuánto vale.

1. Heredar una cartera en un broker extranjero: el broker y las tres capas fiscales

Cuando heredas (o dejas en herencia) una cartera en un broker extranjero como Interactive Brokers o DEGIRO, además de gestionar el duelo hay plazos que no esperan. Conviene tener claro lo que toca resolver: un paso operativo con el broker y, sobre él, tres capas fiscales. Una de ellas —la de Estados Unidos— es un punto ciego que pilla a casi todo el mundo por sorpresa.

  • El paso operativo: reclamar la cuenta del fallecido en el broker y decidir si traspasas o vendes las posiciones.
  • Capa fiscal 1 — El Impuesto de Sucesiones en España: lo paga el heredero, con un plazo de 6 meses.
  • Capa fiscal 2 — El Modelo 720: si heredas valores en el extranjero por más de 50.000 €.
  • Capa fiscal 3 — El impuesto sucesorio de Estados Unidos sobre las acciones americanas, aunque estén en un broker europeo.

El aviso más importante en una frase: si el fallecido tenía acciones de empresas de Estados Unidos (Apple, Microsoft, un ETF americano del S&P 500...), EEUU puede cobrar hasta el 40% de lo que pase de 60.000 dólares, y no hay convenio con España que lo evite. Lo vemos en la sección 5.

2. El proceso con el broker (IBKR y DEGIRO)

Cada broker tiene su procedimiento de sucesión. En ambos casos necesitas acreditar el fallecimiento y quién hereda, y luego decides si vender las posiciones o traspasarlas.

  • IBKR: se contacta con su equipo de sucesiones (Estate Processing) aportando el certificado de defunción, el documento de identidad del heredero y su formulario de herencia. Puedes liquidar las posiciones o traspasarlas "en especie" (sin venderlas: los títulos pasan tal cual a una cuenta a tu nombre) a una cuenta del heredero.
  • DEGIRO: se inicia por email con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la aceptación de la herencia y la declaración del Impuesto de Sucesiones. Puedes cerrar las posiciones y sacar el dinero, o traspasarlas a otra cuenta DEGIRO.

Dos detalles de DEGIRO: al traspasar las posiciones a otra cuenta, el precio de compra original NO se conserva (se recalcula), y las posiciones en corto no se heredan (se cierran al iniciarse la sucesión). En cualquier caso, guarda bien la valoración a fecha de fallecimiento: es la que cuenta fiscalmente.

3. El Impuesto de Sucesiones en España

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga el heredero. Es un impuesto autonómico: lo que pagas depende de la comunidad donde vivía el fallecido, porque las bonificaciones varían enormemente (en Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, hijos y cónyuge tienen bonificaciones cercanas al 99%; en otras, mucho menos). Verifica la bonificación vigente en la comunidad del fallecido, con sus condiciones: cambian con frecuencia.

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, ampliables otros 6 si lo pides dentro de los 5 primeros meses.
  • Las acciones se valoran a su precio a fecha del fallecimiento.
  • La comunidad autónoma que aplica es la de residencia del fallecido, no la del heredero.

Buena noticia poco conocida (la "plusvalía del muerto"): las ganancias que el fallecido tenía sin realizar NO tributan en su última Renta. Y tú, como heredero, "estrenas" las acciones con un valor de partida igual al de la herencia, así que una venta futura solo tributa por lo que suban desde entonces, no desde que las compró el fallecido. Ojo: esto es solo sobre el IRPF; el Impuesto de Sucesiones sobre el valor heredado sí se paga.

4. El Modelo 720 del heredero

Al heredar valores que están en un broker fuera de España, pasas a ser su titular. Si en conjunto superan los 50.000 € a 31 de diciembre, tendrás que declararlos en el Modelo 720 del año siguiente.

  • El umbral de 50.000 € es para el bloque de "valores", aparte del de cuentas bancarias y el de inmuebles.
  • Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que heredas.
  • Es una declaración informativa, no un impuesto. Pero no presentarla tiene sanción: las multas desproporcionadas de antes las anuló el Tribunal de Justicia de la UE en 2022, y hoy aplica el régimen general.

5. El susto de EEUU: el impuesto sucesorio sobre acciones americanas

Aquí está lo que casi ninguna guía cuenta. Si el fallecido tenía acciones de empresas estadounidenses (Apple, Microsoft, Nvidia, o un ETF americano como el SPY), Estados Unidos considera esos activos "situados en EEUU" aunque estén en Interactive Brokers o DEGIRO en Europa. Y les aplica su propio impuesto sucesorio, el llamado estate tax.

Los números: para alguien que no es residente ni ciudadano de EEUU, la parte exenta es de solo 60.000 dólares (frente a los 15 millones de un estadounidense). Por encima, el impuesto es progresivo y llega hasta el 40%. Y no existe convenio entre España y Estados Unidos para sucesiones que lo suavice (el que sí hay es solo para la renta del día a día). Mide primero cuánto de la cartera es realmente de EEUU: si no pasa de 60.000 dólares, no hay estate tax.

Además hay un bloqueo práctico. Para liberar esas acciones americanas, el fisco de EEUU exige un certificado (el "transfer certificate" del IRS), que se obtiene tras presentar la declaración de herencia estadounidense y, para un no residente, suele tardar entre 12 y 18 meses (a veces más). Los brokers estadounidenses lo exigen sin excepción; los europeos lo aplican de forma desigual, aunque la deuda con el fisco de EEUU existe igual. Durante ese tiempo, esa parte de la cartera puede quedar bloqueada.

A efectos de este impuesto, los ETF domiciliados en Europa (los llamados UCITS, con sede en Irlanda o Luxemburgo, como el IWDA o el CSPX) NO se consideran activos de EEUU, aunque inviertan en el S&P 500 o en empresas americanas: es la interpretación estándar de las reglas de situs (las participaciones de un fondo no estadounidense son valor extranjero), y brokers como IBKR la confirman. Por eso su tratamiento sucesorio es distinto al de las acciones o ETF domiciliados en EEUU. Esto no es una recomendación de inversión, y es algo que se decide al planificar, no cuando ya se ha heredado.

Cuidado si ya tienes acciones o ETF americanos con ganancia: cambiarlos a ETF UCITS no es gratis. Vender es un hecho imponible y pagarías IRPF sobre la plusvalía en el acto, un coste cierto e inmediato que puede ser mayor que el estate tax (que solo aplica al fallecer, por encima de 60.000 dólares y en parte deducible en España). No reestructures ni vendas para "optimizar la herencia" sin que un asesor especializado en fiscalidad internacional calcule antes ese coste.

Un matiz más: aunque en España puedes descontar lo pagado en EEUU (deducción por doble imposición), ese descuento está topado. Si tu comunidad bonifica el Impuesto de Sucesiones casi al 100%, puede que no recuperes casi nada de lo pagado en EEUU.

6. Cómo FARO ayuda

En una herencia, lo primero que necesitas es saber exactamente qué había y cuánto valía el día del fallecimiento, y cuánta de esa cartera son activos americanos con riesgo del impuesto de EEUU. FARO te da esa foto.

  • Reconstruye el valor de la cartera del broker (IBKR, DEGIRO) a la fecha de fallecimiento, la referencia que necesitas para el Impuesto de Sucesiones.
  • Te ayuda a ver qué parte de tu cartera son acciones o ETF cotizados o domiciliados en EEUU, como primera foto para que tu asesor evalúe la exposición al estate tax.
  • Te ayuda a ver si el conjunto de valores en el extranjero supera el umbral del Modelo 720.

FARO es una herramienta de organización y cálculo, no un asesor fiscal ni de inversión: no te dice qué comprar o vender. Una herencia con broker extranjero y acciones de EEUU es de las situaciones más delicadas que existen: contrasta siempre con un asesor especializado en fiscalidad internacional, y ten en cuenta que las cifras (autonómicas y de EEUU) cambian cada año.

Preguntas Frecuentes

¿Tengo que pagar impuestos en Estados Unidos por heredar acciones americanas?

Sí, potencialmente. Las acciones de empresas de EEUU (y los ETF domiciliados en EEUU) se consideran situadas allí aunque estén en un broker europeo. Para un fallecido que no era residente ni ciudadano de Estados Unidos, solo están exentos los primeros 60.000 dólares; por encima, el impuesto sucesorio estadounidense llega al 40%, y no hay convenio con España que lo evite.

¿Cómo se reduce el impuesto sucesorio de EEUU?

La clave es planificarlo por adelantado. A efectos del estate tax, los ETF domiciliados en Europa (UCITS, como el IWDA o el CSPX) no se consideran activos de EEUU, aunque inviertan en el mismo mercado, así que su tratamiento sucesorio es distinto al de las acciones o ETF de EEUU. No es una recomendación de inversión, y si ya tienes acciones americanas con ganancia, cambiarlas implica pagar IRPF: consúltalo con un asesor antes de mover nada. Si ya has heredado, el impuesto de EEUU ya se devengó al fallecer y no se puede evitar de forma retroactiva; toca cumplir y minimizar el impacto neto.

¿Qué comunidad autónoma aplica al Impuesto de Sucesiones si el fallecido tenía la cartera fuera de España?

La normativa autonómica que se aplica es la de la comunidad donde residía el fallecido, no la del heredero ni la del broker. El heredero es quien paga el impuesto. Si el fallecido o el heredero no residían en España, la gestión pasa a la Agencia Tributaria estatal.

¿Tengo que presentar el Modelo 720 por lo que heredo?

Sí, si los valores heredados en brokers fuera de España superan en conjunto los 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta en el Modelo 720 del año en que recibes la herencia, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

¿Pago dos veces por las mismas acciones al heredarlas?

Al heredar no se pagan las ganancias latentes en la Renta del fallecido (la "plusvalía del muerto" no tributa). Como heredero, adquieres las acciones con un valor de partida igual al de la herencia, así que una venta futura solo tributa por lo que suban desde ese momento. Lo que sí pagas es el Impuesto de Sucesiones en España y, si hay acciones americanas, el impuesto sucesorio de EEUU.

¿Puedo dejar las acciones en el broker sin tocarlas?

Depende del broker y de si hay activos americanos. Con acciones de EEUU, el broker suele necesitar el certificado del fisco estadounidense antes de dejarte mover o vender, lo que puede bloquear esa parte de la cartera entre 12 y 18 meses (a veces más). Además, el Impuesto de Sucesiones español tiene un plazo de 6 meses (ampliable otros 6 si lo pides a tiempo), hagas lo que hagas con las acciones.

Meta Alcanzada

Sabrás qué pasos seguir para reclamar la cartera en el broker, cómo tributa la herencia en España (Impuesto de Sucesiones y Modelo 720) y cómo reducir el impacto del impuesto sucesorio de Estados Unidos: planificándolo antes o, si ya has heredado, gestionándolo bien.

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