AprendeActualizado: marzo de 2026

¿Qué es el Modelo 720?

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España.

La cruda realidad: Hacienda está mirando, y el Modelo 720 es su lupa

Hay inversores que se creen muy listos por abrir cuenta en un banco alemán o un broker holandés y olvidarse de Hacienda. Y está muy bien, oye. Es tu derecho elegir dónde pones tu dinero. Pero luego llega el buzón electrónico de la Agencia Tributaria. Y no es para felicitarte el cumpleaños. ¿Por qué te cuento esto? Porque desde 2012, Hacienda tiene una herramienta diseñada específicamente para saber qué tienes, dónde lo tienes y cuánto vale, si está fuera de España. Se llama Modelo 720. Oficialmente, es una "declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". No es un impuesto. Presuntamente, no pagas nada por rellenarlo. Solo informas. Pero la realidad es que el Modelo 720 es el detector de mentiras fiscal. Obliga a los residentes fiscales en España a declararse a sí mismos si tienen más de 50.000 euros fuera de las fronteras en tres categorías muy concretas. ¿Y esto en qué te afecta? Si no lo haces, o lo haces mal, las consecuencias económicas pueden destrozar tu rentabilidad de la última década.

¿Quién está obligado a presentarlo? (El mito de los 50.000€)

Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o que tengan poder de disposición sobre bienes y derechos situados en el extranjero, siempre que el valor conjunto en CUALQUIERA de las tres categorías supere los 50.000 euros. Pero ojo con la trampa: Muchos inversores leen "50.000€" y piensan: *“Bah, yo tengo 30.000 en acciones de Apple en DEGIRO y 25.000 en un ETF de Vanguard en Interactive Brokers. No paso de cincuenta en ninguno. Estoy a salvo.”* Error. Aquí es donde la gente mete la pata hasta el fondo. Hacienda no mira por broker. Hacienda mira por categoría global. Tienes 55.000€ en la categoría "Valores" en el extranjero de forma sumada. Por tanto, estás obligado a presentar el Modelo 720 y, además, a declarar TODOS tus valores, desde el primer céntimo, estén en el broker extranjero en el que estén. Lo más importante: Una vez lo presentas un año, solo estás obligado a volver a presentarlo en el futuro si el valor de esa categoría aumenta en más de 20.000€ respecto a lo que declaraste la última vez. O si cancelas/vendes todo y dejas la cuenta a cero.

Las 3 categorías malditas: Qué vigila Hacienda

Hacienda divide el mundo exterior en tres cajones cerrados. Los 50.000€ de límite se calculan por CADA cajón de forma independiente. No se mezclan. ▶ Categoría 1 — Cuentas bancarias: Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de valores (el "efectivo" que tienes muerto del asco en el broker) y cuentas en plataformas fintech con IBAN extranjero (Revolut Lituania, N26 Alemania, Wise Bélgica). Aquí la norma te obliga a mirar dos fotos: tu saldo bruto a 31 de diciembre Y el saldo medio del último trimestre. Si cualquiera pasa de 50K, estás cazado. ▶ Categoría 2 — Valores, derechos y seguros: Acciones de bolsa, ETFs, fondos de inversión, bonos, pagarés, derivados, opciones, así como seguros de vida y rentas temporales o vitalicias... depositadas en entidades extranjeras. Atención aquí: un fondo indexado domiciliado en España cuenta como nacional. Pero tus ETFs en Trade Republic cuentan como extranjeros. Aquí es donde el 90% de los inversores minoristas cruzan la línea roja sin darse cuenta. ▶ Categoría 3 — Inmuebles reales: Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. Menos frecuente para inversores de bolsa, pero si tienes el piso de la abuela en París o compraste un apartamento en Miami para alquilar, esto es tuyo.

Ejemplo práctico: El inversor que la cagó con Revolut y Trade Republic

Caso Práctico

Ponte en esta situación. Carlos, madrileño de 38 años. Escucha un podcast de finanzas, se viene arriba y decide diversificar su dinero en 2025. Así que hace esto: - Abre cuenta en Trade Republic (Alemania) y mete 40.000€ en el ETF del S&P 500. - La cuenta remunerada de Trade le gusta, así que deja 10.000€ en efectivo (cash) generando un 4%. - Para sus viajes, tiene Revolut (Lituania), con unos 2.000€ para el día a día. - Y para jugar a comprar empresas sueltas, usa DEGIRO (Países Bajos), donde tiene 15.000€ en acciones tecnológicas. Llega el 1 de enero. Carlos hace sus sumas: *“Ningún bloque llega a 50.000€ por separado. Trade Republic son 50.000€ justos. Estoy por debajo del Radar.”* ¿El resultado? Carlos acaba de comprarse un billete directo a una posible sanción por omitir el Modelo 720. Desgranemos por qué: 1. En Efectivo (Categoría 1): Tiene 10.000€ (en la cuenta efectivo de Trade Republic) + 2.000€ (Revolut Lituania) = 12.000€. Consecuencia: Salvo, no llega a los 50.000€. 2. En Valores (Categoría 2): Tiene 40.000€ (en Trade Republic) + 15.000€ (en DEGIRO). Suma total: 55.000€. Consecuencia: ¡Bum! Límite superado. Carlos tiene la obligación ineludible de presentar el Modelo 720 declarando sus ETFs alemanes y sus acciones holandesas con valores a cierre de mercado del 31 de diciembre, o se enfrentará a multas severas. Este pequeño detalle contable destroza la paz mental de miles de inversores todos los años.

Plazo de presentación: Cómo y cuándo cumplir

Ahora que ya sabes el riesgo, hablemos de la solución operativa. El plazo es sagrado: Debes presentar el Modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. La foto que informas a Hacienda es la de tu patrimonio a las 23:59 horas del 31 de diciembre del año ANTERIOR. La forma de presentarlo: No se puede presentar en papel. Hacienda quiere tus datos estructurados y digitales. Obligatoriamente se presenta de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás tener activo tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN instalada en el móvil. ¿La realidad del formulario? Es un campo de minas. Te pide códigos ISIN exactos, porcentajes de titularidad al milímetro, códigos BIC/SWIFT de tu broker extranjero, domicilio social del broker extranjero y el valor de los títulos. Un asesor fiscal suele cobrar entre 80€ y 250€ por rellenar esto a mano, y con riesgo de fallar tecleando un ISIN. Otra opción: Usar tecnología como FARO, que lee tus brokers, unifica las carteras, evalúa los tres cajones categóricos, te avisa si has roto la regla de los 50.000, y te escupe el informe final listo para ser insertado en la web de la AEAT. Literalmente.

⚠️ Sanciones actuales: La Sentencia de Europa impone cordura, pero las multas siguen

Atención Inversor

Durante años, el Modelo 720 fue el terror del inversor español. Si te olvidabas de declarar una cuenta alemana, la antigua normativa podía imponerte multas absolutamente confiscatorias: 5.000 euros por DAto no declarado, multas del 150% del valor, y lo peor... Hacienda asumía que ese dinero era "ganancia patrimonial no justificada", imputándolo a tu último año y metiéndolo en el tramo marginal del IRPF al 47%. Literalmente, podías deberle a Hacienda más dinero del que tenías en la cuenta olvidada. ¿Qué pasó luego? En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio un puñetazo en la mesa. Dictó que el régimen sancionador español del 720 era ilegal, desproporcionado y atentaba contra la libre circulación de capitales europeos. Las multas fijas astronómicas fueron anuladas de inmediato. ¿Significa esto que puedes pasar de presentarlo? Ni se te ocurra. Ese es el segundo gran error que comete la gente. La obligación sigue plenamente vigente hoy. Solo han cambiado las multas. Ahora, no entregar el 720 o hacerlo con errores u omisiones se castiga por el régimen general de infracciones tributarias de la Ley General Tributaria. Esto suele traducirse en multas de 150€ a 250€ por presentación fuera de plazo extemporánea. Pero más allá de esos 150 euros, el verdadero peligro de no entregar el 720 es que le estás ocultando patrimonio a Hacienda en el extranjero. Si te pillan (y gracias al acuerdo automático de información fiscal CRS, te pillarán), empezarán a escrutar de dónde ha salido ese dinero y si has pagado los impuestos (IRPF/Patrimonio) correspondientes al crearlo.

Casos trampas con neobancos y brokers

Caso Práctico

Te dejo un resumen rápido de "zonas rojas" donde la gente suele caer engañada: 1. N26 y el iban Español: N26 ofrece IBAN español a los nuevos clientes. Si tu IBAN empieza por ES, es una cuenta española. NO entra en el Modelo 720, por mucho que N26 sea un banco germano. Ahora bien, si eres un cliente antiguo y conservas el IBAN alemán (empieza por DE), sí es extranjero y sí cuenta para el 720. 2. Cuentas Ómnibus (DEGIRO): "Oye, comprar acciones del Banco Santander en DEGIRO cuenta como extranjero?" SÍ. Porque DEGIRO usa una cuenta ómnibus extranjera para guardar las acciones. A efectos del 720, importan DÓNDE se depositan los bienes (la cuenta holandesa), no de dónde sea la empresa (Santander). 3. Los fondos de MyInvestor: Si compras el famoso fondo MSCI World o S&P 500 de Vanguard en MyInvestor, Inversis o Renta 4, estás exento. ¿Por qué? Porque la custodia y comercialización se realiza a través de entidades españolas y quedan registrados en España bajo el control de CNMV local. Ojo: los fondos sí. Si compras ETFs internaciones en bancos españoles a través de subcustodios (depende de la entidad), puede que no sumen al 720, pero tu banco español ya chiva la información por el Modelo 189.

¿Cómo te ayuda FARO con el Modelo 720?

  • Detecta automáticamente si estás obligado analizando el valor de tu cartera en brokers extranjeros
  • Calcula el valor de mercado a 31 de diciembre y el saldo medio del 4º trimestre
  • Clasifica tus activos por categorías (cuentas, valores, inmuebles)
  • Genera un informe descargable con todos los datos listos para rellenar el formulario de la AEAT
  • Te avisa automáticamente cuando te acercas al umbral de 50.000€ para que no te pille por sorpresa

Preguntas Frecuentes (Modelo 720)

¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?

Tras la Sentencia del TJUE de 2022, las sanciones desproporcionadas fueron anuladas. Sin embargo, siguen aplicándose las sanciones generales de la Ley General Tributaria por declaraciones informativas: entre 150€ y 250€ por presentación fuera de plazo. Además, Hacienda podría investigar el origen de los bienes no declarados.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de cada año. Se declara la situación patrimonial a 31 de diciembre del año anterior. Solo debes volver a presentarlo en años sucesivos si el valor ha incrementado más de 20.000€ respecto a la última declaración.

¿Los brokers españoles como MyInvestor obligan al 720?

No. MyInvestor, Renta 4, ING España y otros brokers con sede en España no generan obligación de Modelo 720, ya que los bienes no están en el extranjero. Solo aplica a brokers con custodia extranjera como DEGIRO (Países Bajos), Interactive Brokers (Irlanda/EEUU), Trade Republic (Alemania), eToro (Chipre) o Revolut (Lituania).

¿Cómo calculo si supero los 50.000€?

Debes sumar el valor de todos los bienes de la misma categoría en todos los países. Para valores (Categoría 2), sumas el valor de mercado a 31 de diciembre de todas tus acciones, ETFs y fondos en todos los brokers extranjeros. Si la suma supera 50.000€, debes declarar TODOS los valores, no solo los que excedan el umbral.

¿Las criptomonedas van en el Modelo 720?

No. Desde 2024 existe un modelo específico para criptomonedas: el Modelo 721. Las criptomonedas en exchanges extranjeros (Binance, Kraken, Coinbase) se declaran en el 721, con el mismo umbral de 50.000€.

¿DEGIRO obliga al Modelo 720?

Potencialmente sí. DEGIRO tiene sede en Países Bajos y tus valores se custodian en el extranjero (a través de una cuenta ómnibus). Si el valor total de tus posiciones en DEGIRO supera 50.000€ a 31 de diciembre, debes incluirlo en la categoría de valores del Modelo 720.

¿Se puede presentar el Modelo 720 sin asesor fiscal?

Sí, puedes presentarlo tú mismo a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN. El formulario es relativamente sencillo si sabes qué datos necesitas. FARO genera automáticamente un informe con todos los valores que debes declarar, facilitando enormemente el proceso.

¿Revolut cuenta para el Modelo 720?

Sí. Revolut tiene licencia bancaria en Lituania, por lo que los saldos en tu cuenta son cuentas en el extranjero (Categoría 1). Si tu saldo medio del 4º trimestre o el saldo a 31 de diciembre, sumado a otros saldos en cuentas extranjeras, supera 50.000€, estás obligado.

¿Qué diferencia hay entre Modelo 720 y Modelo D-6?

El Modelo 720 se presenta ante Hacienda (AEAT) y es para bienes en general en el extranjero. El Modelo D-6 se presenta ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y solo aplica a participaciones en empresas extranjeras cotizadas si superas el 10% del capital. La mayoría de inversores minoristas solo deben presentar el 720.

¿Mi cuenta de N26 o Wise afecta al Modelo 720?

Sí. N26 (licencia en Alemania) y Wise (custodia en Bélgica) son cuentas en el extranjero. Si tu IBAN empieza por DE (Alemania), LT (Lituania), BE (Bélgica) u otro país que no sea ES (España), esa cuenta es extranjera a efectos del Modelo 720. Suma los saldos de TODAS tus cuentas extranjeras para ver si superas el umbral.

Fuentes Oficiales y Normativa

Miguel

Miguel

Creador de FARO y Ascenso Financiero

Inversor, emprendedor y apasionado de la fiscalidad para inversores españoles. Fundador de FARO, la herramienta que automatiza tu gestión fiscal de inversiones.

Sigue aprendiendo