¿Qué es el Modelo 721?
Declaración informativa obligatoria para españoles con más de 50.000€ en criptomonedas situadas en plataformas y exchanges en el extranjero.
¿Qué es el Modelo 721?
¿Quién debe presentar el Modelo 721?
Atención Inversor
Están obligados a presentar el 721 los contribuyentes del IRPF que, a 31 de diciembre, tengan criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, stablecoins...) en plataformas extranjeras que superen, en conjunto, el valor de 50.000 euros. También está obligado todo aquel que supere el límite sin tenerlas ya a cierre, si en algún momento del año fue titular o autorizado. Para calcular si alcanzas esos 50.000 euros, se suma el saldo total en todas las plataformas de fuera de tu país. Si en Binance tienes 35.000€ y en Coinbase otros 20.000€, superas el límite por la suma y serías declarante. Este modelo se desmarca del 720 en cuanto no es acumulativo con sus límites, si dispones de criptomonedas y otros bienes, las barreras tributarias de los cincuenta mil van independientes.
El Límite Obligatorio para Siguientes Ejercicios
Las "Cold Wallet" o Monederos Descentralizados (DeFi/Trezor/Ledger)
Consejo Fiscal
La ley especifica que la obligación de este Modelo es "situadas en el extranjero". El consenso a nivel legal por la DGT (Dirección General de Tributos) hasta el día de hoy es que unas criptomonedas controladas mediante una clave privada por un contribuyente residente fiscal no son consideradas "ubicadas en el extranjero". Por ello: - Las frases semi-descentralizadas tipo Metamask no tienen consideración clara al radicar la posesión plena del residente, habitualmente esto excluye a dichas subcarpetas. - Cold Wallets como Ledger o Trezor. Al ser su depositario la misma persona titular, si esas claves ("frases semilla") los guardas tú bajo tu colchón en territorio de España (incluso si tu HW es extranjero), NO debes declararlo en el Modelo 721 (si bien en IP u otros Modelos si hay que detallarlo a Hacienda). Esto lleva a una enorme ventaja: puedes estar por debajo del límite transferiendo activos a final de Diciembre a tu monedero físico propio.
Sanciones por no enviar y declarar el 721
El incumplimiento de formalismos acarrea un buen susto: Inexactitud, u omisión del 721: Puede acarrear como regla hasta 20 € por dato no mandado frente los mínimos usuales de 300 €. Sin embargo lo interesante, fue ver cómo el TJUE tumbó del 720 su hermano en una pena drástica por despropósito sancionador. Aun aplicando derecho unificado se te perseguirá la norma con multas de unos 150-250 euros por omitir la declaración o mandar datos tras acabarse la ventana fiscal habitual entre el 1 de enero y 31 de marzo. Y mucho ojo, pues esta omisión servirá como presunción que la AEAT perseguirá al hacerle desgravar a ese importe todo impuesto oculto del IRPF (inclusión presunta como Renta y multas por ganancias y blanqueos patrimoniales no acreditados).
¿FARO hace la faena para calcular mi Modelo 721?
- Conexión automática a cualquier monedero, Coinbase, Binance o CSV de tus CEX principales.
- Análisis forense rápido: detecta un cruce del umbral europeo en 30 segundos indicándolo al dashboard para el modelo específico.
- Calcular los tipos de cambio (Euro/Dólar) cruzados e histórico automático en cada fecha e importe en tu wallet extranjera a cierre para 31 de Diciembre.
- Separación modular automática: te saca del total tus montos españoles y separa lo custodiado en "Self-Wallets" mediante la etiqueta del usuario.
- Avisa además en base a la anterior liquidación importada (más de 20.000 €).
Preguntas Frecuentes (Modelo 721)
¿Si mis criptomonedas no llegan a 50.000€, estoy libre de declarar en la Renta general?
Absolutamente MENTIRA. Todo céntimo de venta, a tu banco con saldo a tu favor genera ganancia patrimonial. El Modelo 721 es una declaración en donde "contar tu inventario extranjero", no el abono de una venta. Pagas siempre tus IRPFs aunque no presentes 721.
¿Entra aquí Bit2Me u otros exchanges regulados españoles?
No. Todo exchange, servicio de custodia o banco radicado en España ya avisa de oficio a la administración mediante el hermano informático (M-172, 173 y Modelo 171). Tributariamente esas monedas no "están en el extranjero" y no es algo a preocuparte sobre un M721 aunque tu cuenta reviente los límites estipulados de fondos. Sí o sí lo debes poner si hay ganancias si bien.
Yo uso un roboadvisor o plataforma como eToro ¿Pondré la cuenta de ellos por mis Bitcoins fraccionados en CFDs?
Si el servicio subyacente es un CFD (un Contrato por Diferencia) esa operación se encuadra como derivado financiero de inversión (acciones y seguros) → Modelo 720 tradicional, y la casilla de IRPF que se encargue del asunto. Ojo. Si tienen custodia real mediante algún servicio asociado americano, se van al M-721. En FARO el parser decide dónde va cada uno ahorrándote el papeleo de averiguarlo.
Si envío saldo a Ledger y tengo menos de 50.000€ en Binance todo el año en curso, ¿me libro del Modelo?
Sí, la custodia fría (Ledger/Trezor) guardada por tu clave en territorio nacional no son un depósito en el extranjero según la AEAT de 2024. Tus montos situados puramente off-shore bajarían del umbral.
¿Stablecoins? Usar Tether, USDC... o los NFTs
Tether u USDC sí, van a 721 ya que ostentan naturaleza funcional idéntica de la unidad tributable. Por otro lado, por una extraña laguna sobre obras virtuales y derechos extra-comerciales, todavía existen lagunas si la figura del Token NFT corresponde a esa tributación obligatoriamente. Ante posible consulta legal con Hacienda a 2026 lo mejor es declararlas siempre, sobre el valor original de compra del token o de cambio en un CEX.