Herencia y donación de acciones, fondos y cripto: cómo tributan
Recibir una cartera (acciones, fondos, ETFs o cripto) por herencia o donación tiene dos caras fiscales: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para quien recibe, y el IRPF, que trata muy distinto la herencia (la "plusvalía del muerto" no tributa) y la donación en vida (el donante sí tributa por la ganancia).
¿Qué impuestos hay al heredar una cartera de inversión?
El valor de adquisición del heredero: se "resetea" al valor de la herencia
Donar en vida es muy distinto: el donante tributa en su IRPF
Atención Inversor
Si en lugar de heredar hablamos de una donación en vida, el tratamiento cambia radicalmente: - Quien RECIBE (donatario) paga el Impuesto sobre Donaciones por el valor recibido (también cedido a las comunidades, también con bonificaciones muy dispares). - Quien DONA tributa en su IRPF como si "vendiera": la diferencia entre el valor de la donación (a efectos del ISD, sin exceder mercado) y lo que pagó por los activos es una ganancia patrimonial que va a su base del ahorro (19%-30%). - Y la trampa: si los activos donados están en PÉRDIDAS, esa pérdida NO es deducible. El art. 33.5.c LIRPF excluye las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas entre vivos, y el criterio administrativo lo confirma: las ganancias de una donación tributan, las pérdidas no se computan. Donar una posición en pérdidas es tirar la pérdida fiscal a la basura.
Ejemplo con números: heredar vs. donar la misma cartera
Caso Práctico
María compró acciones por 20.000 € que hoy valen 50.000 €. Quiere pasárselas a su hija. Opción A — La hija las HEREDA: la ganancia acumulada de 30.000 € no tributa en el IRPF de nadie (plusvalía del muerto). La hija paga el Impuesto de Sucesiones por 50.000 € (en muchas comunidades, con bonificación del 99% para hijos, casi nada) y sus acciones quedan registradas con coste 50.000 € y fecha del fallecimiento. Si vende a 52.000 €, su ganancia en IRPF es solo 2.000 €. Opción B — María se las DONA en vida: la hija paga el Impuesto de Donaciones por 50.000 €. Y además María debe declarar en SU IRPF una ganancia patrimonial de 30.000 € (50.000 − 20.000), que a los tipos del ahorro le supone unos 6.180 € (6.000 € al 19% + 24.000 € al 21%). La donación "aflora" la ganancia; la herencia no. Mismo patrimonio, misma familia: la factura fiscal total puede diferir en miles de euros. Por eso la planificación (y llevar los costes de adquisición bien documentados) importa tanto.
Fondos, ETFs y cripto heredados: particularidades
Consejo Fiscal
Fondos de inversión: el heredero puede seguir usando el régimen de traspasos entre fondos (diferimiento) con su nuevo valor y fecha de adquisición. Heredar fondos no rompe la ventaja del traspaso. ETFs y acciones: entran en tu cartera como lotes nuevos (valor ISD + fecha de fallecimiento) y se integran en tu FIFO junto a los que ya tuvieras del mismo valor. Criptomonedas: mismas reglas de valor y fecha. Además, si las custodias en un exchange extranjero y el conjunto supera los 50.000 €, entra en juego el Modelo 721. Documentación: guarda la escritura de aceptación de herencia y la liquidación del ISD — son la prueba de tu valor y fecha de adquisición ante Hacienda, y lo que necesitas para registrar los lotes correctamente en FARO.
¿Cómo te ayuda FARO con una cartera heredada o donada?
- Registra los lotes heredados con su valor de Sucesiones y su fecha de fallecimiento — el coste correcto para todas tus ventas futuras
- Integra los lotes nuevos en el FIFO junto a tus posiciones previas del mismo valor, sin hojas de cálculo
- Calcula la ganancia real cuando vendas y la lleva a tu informe de la Renta con las casillas correctas
- Te avisa del Modelo 720/721 si los activos heredados están en el extranjero y superas los umbrales
- Deja trazabilidad documental de valores y fechas por si Hacienda pregunta
Preguntas Frecuentes (Herencia y donación de inversiones)
¿Qué es la "plusvalía del muerto"?
Es el nombre coloquial de la regla del art. 33.3.b de la ley del IRPF: cuando alguien fallece, las ganancias acumuladas en sus inversiones no tributan en su IRPF ni en el de sus herederos. La ganancia latente "muere" con el titular; el heredero recibe los activos con un valor de adquisición nuevo (el del Impuesto de Sucesiones).
¿Qué precio de compra pongo a las acciones o fondos que he heredado?
El valor declarado (o comprobado) en el Impuesto sobre Sucesiones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más la parte proporcional de gastos e impuestos pagados (ISD, notaría). La fecha de adquisición es la del fallecimiento. Ese es el coste que debes registrar para calcular futuras ganancias con FIFO.
¿Tengo que declarar en la Renta lo que he heredado?
La herencia en sí no va al IRPF: tributa por el Impuesto de Sucesiones, que es un impuesto distinto. En tu Renta solo declararás lo que los activos heredados generen DESPUÉS: dividendos que cobres, y ganancias o pérdidas cuando vendas (calculadas desde el valor de la herencia).
Si dono acciones a mi hijo, ¿pago yo impuestos?
Sí. Aunque no recibas dinero, para tu IRPF la donación se trata como una transmisión: si el valor actual supera lo que pagaste, esa ganancia tributa en tu base del ahorro (19%-30%). Tu hijo, además, paga el Impuesto de Donaciones de su comunidad. Es el gran contraste con la herencia, donde la ganancia acumulada no tributa.
¿Puedo deducir la pérdida si dono acciones que valen menos de lo que pagué?
No. Las pérdidas derivadas de donaciones (transmisiones lucrativas entre vivos) no se computan en el IRPF por el art. 33.5.c de la ley. Si la posición está en pérdidas y quieres transmitir ese dinero, suele ser más eficiente vender primero (la pérdida sí es deducible en una venta) y donar después el efectivo. Valóralo con tu asesor.
¿Los fondos de inversión heredados mantienen la ventaja del traspaso?
Sí. El heredero recibe las participaciones con el valor de la herencia y la fecha del fallecimiento, y desde ahí puede seguir traspasando entre fondos sin tributar, como cualquier partícipe. Heredar no rompe el diferimiento de los traspasos.
¿Cuánto se paga por heredar acciones o fondos?
Depende de tu comunidad autónoma y del parentesco. El Impuesto de Sucesiones es progresivo sobre el valor recibido, pero muchas comunidades bonifican hasta el 99% para cónyuge, hijos y padres, y otras mucho menos. El plazo general de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento. En el IRPF, recuerda: la ganancia acumulada por el fallecido no tributa.
¿Qué pasa con las criptomonedas heredadas?
Siguen las mismas reglas: forman parte de la herencia (Impuesto de Sucesiones) y tu valor de adquisición pasa a ser el declarado, con fecha del fallecimiento. Si quedan custodiadas en exchanges extranjeros y superas los 50.000 € en el conjunto, deberás presentar el Modelo 721. Necesitarás además las claves o la colaboración del exchange para acceder a ellas — un motivo más para documentar la cartera en vida.