¿Cómo tributan las Criptomonedas en España?
Régimen fiscal de las criptomonedas en España: ganancias patrimoniales al vender o intercambiar, rendimientos del capital por staking o lending, y Modelo 721 si tienes más de 50.000€ en exchanges extranjeros.
La fiscalidad cripto en España: más compleja de lo que parece
Tipos de operaciones cripto y cómo tributan cada una
El régimen fiscal varía según el tipo de operación: ▶ Venta de cripto por fiat (cripto → euros): Ganancia o pérdida patrimonial. Base del ahorro. Tipos 19%-30%. ▶ Intercambio cripto por cripto (Bitcoin → Ethereum): Ganancia o pérdida patrimonial. Se valora a precio de mercado en el momento del intercambio. Base del ahorro. ▶ Staking y recompensas de validación: Rendimiento del capital mobiliario (o en algunos casos actividad económica si es habitual). Base del ahorro. Tipos 19%-30%. Consulta vinculante V1069-19 de la AEAT avala este criterio. ▶ Lending de cripto (préstamos DeFi, yield farming): Intereses recibidos: rendimiento del capital mobiliario. Base del ahorro. ▶ Airdrops y fork: Valor de mercado en el momento de recibirlos se declara como ganancia patrimonial o rendimiento del capital según el origen. Caso a caso. ▶ Minería: Actividad económica en la base general del IRPF (si es habitual). Tipos hasta el 47%. Alta como autónomo si la actividad es recurrente. ▶ NFTs: Venta de NFTs: ganancia patrimonial. Si se considera "obra de arte" puede tener tratamiento diferente.
Ejemplo: comprar BTC, cambiarlo por ETH y luego venderlo
Caso Práctico
Sigue la secuencia de operaciones de Pedro: Operación 1: Enero 2024 — compra 0,5 BTC a 30.000€/BTC. Coste: 15.000€. Operación 2: Agosto 2024 — cuando BTC está a 50.000€, cambia 0,5 BTC por 10 ETH (que valen exactamente 25.000€). Aquí hay evento fiscal: Hacienda ve que Pedro "vendió" BTC a 50.000€ y "compró" ETH a 50.000€. Ganancia de BTC: 25.000€ - 15.000€ = 10.000€ de ganancia patrimonial. Tributa en 2024. Operación 3: Diciembre 2024 — Pedro vende 10 ETH a 22.000€ (el precio ha bajado). Pérdida de ETH: 22.000€ - 25.000€ = -3.000€ de pérdida patrimonial. Resultado neto 2024: 10.000€ - 3.000€ = 7.000€ de ganancia patrimonial neta. IRPF: 6.000€ × 19% + 1.000€ × 21% = 1.140€ + 210€ = 1.350€. Si Pedro solo hubiera mirado la cuenta bancaria (compró con 15.000€, tiene 22.000€), habría pensado que ganó 7.000€. Pero Hacienda ve dos eventos fiscales separados: uno en agosto y otro en diciembre. Sin registro correcto, es imposible declarar correctamente.
⚠️ Modelo 721: la declaración informativa obligatoria de cripto en el extranjero
Atención Inversor
Desde 2024, existe en España el Modelo 721, equivalente cripto del Modelo 720. ¿Quién está obligado? Residentes fiscales en España con criptomonedas en exchanges extranjeros (Binance, Kraken, Coinbase, OKX, etc.) por valor superior a 50.000€ a 31 de diciembre. ¿Qué se declara? El saldo de cada moneda en cada exchange, valorado en euros a cierre de año. También wallets autogestionadas si el valor supera el umbral. ¿Cuándo? Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. ¿Y si tengo cripto en exchanges españoles? Binance tiene entidad española (Binance Spain), pero sus contratos suelen establecer custodia offshore. Consulta con tu asesor si tu exchange tiene entidad española con custodia local. Las sanciones del 721 siguen el régimen general de infracciones tributarias (no las confiscatorias del antiguo 720). Pero el riesgo de no declarar es que Hacienda detecte el patrimonio cripto por vía del CRS (intercambio automático de información fiscal entre países) y abra una inspección.
El método FIFO en cripto: por qué es crucial calcularlo bien
Consejo Fiscal
Igual que con las acciones, Hacienda exige el método FIFO para calcular el precio de adquisición de las criptomonedas. Pero en cripto hay una complejidad adicional: los inversores compran en múltiples exchanges a distintos precios, y muchas veces han hecho DCA (Dollar Cost Averaging) durante años. Ejemplo del problema: Compraste 1 BTC en 2019 a 8.000€, otro en 2020 a 10.000€ y otro en 2021 a 50.000€. Cuando vendas 1 BTC hoy, Hacienda considera que vendes el de 2019 (el más barato, el que entró primero). La ganancia es mayor. Si vendieras el de 2021, la ganancia sería menor o incluso pérdida. No puedes elegir cuál vender a efectos fiscales: el FIFO es obligatorio. Por eso, si llevas varios años acumulando, calcular bien el coste de tus ventas require un registro cronológico exacto de cada compra. FARO importa los CSV de exchanges como Binance, Kraken, Coinbase y Bitpanda, aplica FIFO automáticamente entre exchanges y genera el cálculo de ganancias/pérdidas listo para la Renta.
Calcula tus impuestos de cripto automáticamente con FARO
- Importa tu historial de exchanges (Binance, Kraken, Coinbase, Bitpanda) con un solo CSV.
- FIFO automático entre todos tus exchanges: calcula correctamente el coste de cada venta.
- Monitoriza el valor de tu cartera cripto y recibe alertas al aproximarte al umbral del Modelo 721.
Preguntas Frecuentes (Impuestos Criptomonedas)
¿Cambiar Bitcoin por Ethereum tributa en España?
Sí. En España, cualquier intercambio de una criptomoneda por otra es un evento fiscal (transmisión de patrimonio). Se calcula la ganancia o pérdida a precio de mercado en el momento del intercambio, usando FIFO. Esta es una de las diferencias más importantes respecto a otros países europeos, donde algunos tratados permiten diferir la tributación en intercambios cripto-cripto.
¿Cuándo tengo que declarar el staking en el IRPF?
Las recompensas de staking tributan como rendimiento del capital mobiliario en el momento de recibirlas (cuando se acreditan en tu cuenta), valoradas al precio de mercado en ese instante. En la declaración, van al apartado de rendimientos del capital mobiliario junto con dividendos e intereses.
¿Tengo que declarar las cripto que no he vendido?
No tributas en el IRPF por las plusvalías latentes (cripto que has comprado pero no vendido). Solo pagas cuando hay transmisión. Sin embargo, sí debes declararlas en el Modelo 721 si su valor supera los 50.000€ en exchanges extranjeros. Es informativo, no un impuesto sobre el patrimonio.
¿Las pérdidas en cripto compensan ganancias de acciones?
Sí. Las pérdidas en cripto son pérdidas patrimoniales y compensan directamente con ganancias patrimoniales de acciones, ETFs o fondos. Si tu pérdida cripto supera tus ganancias totales, el exceso puede compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
¿Cómo afecta la DeFi y el yield farming a mi declaración?
El yield farming, liquidity mining y los intereses de protocolos DeFi tributan generalmente como rendimiento del capital mobiliario. Sin embargo, la normativa española no ha regulado específicamente todas las casuísticas DeFi. Para situaciones complejas (pools de liquidez, tokens de governance, etc.), es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en cripto.
¿FARO soporta criptomonedas?
Sí. FARO importa CSV de los principales exchanges (Binance, Kraken, Coinbase, Bitpanda), aplica FIFO automáticamente, calcula ganancias y pérdidas por operación, separa staking de compraventas y genera el informe fiscal. También monitoriza el valor total de tu cartera cripto y te avisa si te acercas al umbral del Modelo 721.