Exit tax: qué pasa con tus inversiones si te vas de España
El "exit tax" (art. 95 bis LIRPF) es el impuesto sobre las ganancias latentes de acciones y participaciones al dejar de ser residente fiscal en España. Solo afecta a patrimonios altos (más de 4 millones en acciones y participaciones, o más del 25% de una entidad cuando esa participación vale más de un millón); pero irse de España tiene consecuencias fiscales para cualquier cartera.
¿Qué es el exit tax y a quién afecta de verdad?
¿Cuándo dejas de ser residente fiscal en España?
La cuarentena de los paraísos fiscales
Atención Inversor
Si eres de nacionalidad española y trasladas tu residencia a un país o territorio calificado como paraíso fiscal (hoy, "jurisdicción no cooperativa"), la ley no te suelta: seguirás tributando por el IRPF español el año del cambio y los cuatro años siguientes (art. 8.2 LIRPF). Además, para el exit tax, el traslado a un paraíso tiene régimen propio y no disfruta de los aplazamientos que sí existen para traslados normales. Si tu plan de salida pasa por una jurisdicción de este tipo, el análisis profesional previo no es opcional.
Ejemplo: inversor de a pie vs. fundador de startup
Caso Práctico
Laura, 12 años trabajando en Madrid, se muda a Alemania con una cartera de 350.000 € en fondos indexados y acciones. ¿Exit tax? No: está lejísimos de los 4 millones y no tiene el 25% de ninguna empresa. Lo que sí le aplica: el año de la mudanza será residente o no residente entero según los 183 días; desde que sea residente alemana, sus ventas y dividendos tributarán en Alemania (con las retenciones de convenio que correspondan en origen), y dejará de presentar Renta, Modelo 720 y 721 en España. Jorge, fundador con el 40% de una startup valorada en 3 millones (su parte: 1,2 millones), se muda a Portugal tras 11 años en España. ¿Exit tax? Sí: supera el 25% y el millón. Pero al irse a un país de la UE, no tendrá que pagar de entrada: solo se autoliquida si en los 10 años siguientes vende las participaciones, deja de ser residente en la UE/EEE o incumple la obligación de comunicar su situación a Hacienda.
Traslado temporal por trabajo y mudanza dentro de la UE
Consejo Fiscal
El propio art. 95 bis suaviza el golpe en los casos más comunes: - Desplazamiento temporal por motivos laborales a un país que no sea paraíso fiscal (o traslado a un país con convenio con cláusula de intercambio de información): puedes pedir el aplazamiento del pago; cubre hasta 5 ejercicios, ampliables otros 5 si el desplazamiento se prolonga justificadamente. - Mudanza a otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información: no pagas al salir; solo si en los 10 ejercicios siguientes vendes, sales de la UE/EEE o dejas de comunicar. Y para cualquier cartera, con o sin exit tax: antes de irte, deja documentados los costes y fechas de adquisición de todas tus posiciones (los necesitarás en tu nuevo país para calcular ganancias) y consigue el certificado de residencia fiscal del destino cuanto antes.
¿Te mudas? Así te ayuda FARO a dejar la cartera en orden
- Exporta el histórico completo de costes y fechas de adquisición de cada posición — la documentación que tu nuevo país te pedirá
- Calcula tus ganancias latentes por posición para que sepas tu foto exacta antes de decidir la fecha de salida
- Consolida todos tus brokers y exchanges en un solo informe: nada se queda olvidado en la mudanza
- Te avisa del Modelo 720/721 mientras sigas siendo residente
- Mantiene la trazabilidad si algún día vuelves a tributar en España
Preguntas Frecuentes (Exit tax y salida de España)
¿Qué es el exit tax español?
Es el gravamen del art. 95 bis de la ley del IRPF sobre las ganancias latentes (no vendidas) de acciones y participaciones cuando un contribuyente deja de ser residente fiscal en España, tras haberlo sido al menos 10 de los últimos 15 años. La ganancia se integra en la base del ahorro del último IRPF que deba presentar.
Me voy al extranjero con 200.000 € en fondos y acciones, ¿pago exit tax?
No. El exit tax solo se activa si tus acciones y participaciones valen en conjunto más de 4.000.000 €, o si tienes más del 25% de una entidad y esa participación vale más de 1.000.000 €. Con carteras normales de inversor particular no hay impuesto de salida; lo que cambia es dónde tributan tus ventas y dividendos a partir de tu nueva residencia.
¿Cuándo se considera que ya no soy residente fiscal en España?
Cuando ningún criterio del art. 9 LIRPF se cumple: no pasas más de 183 días del año en España, tu núcleo de intereses económicos no está aquí y no opera la presunción familiar. No existe el año partido: cada año natural eres residente o no residente completo. El certificado de residencia fiscal del nuevo país es la prueba decisiva.
Si me mudo dentro de la Unión Europea, ¿tengo que pagar el exit tax al salir?
No de entrada. En traslados a otro Estado de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información, solo tendrás que autoliquidar la ganancia si en los 10 ejercicios siguientes vendes las acciones, dejas de ser residente en la UE/EEE o incumples la obligación de comunicar tu situación a la Administración.
¿Y si mi empresa me desplaza temporalmente a otro país?
Los desplazamientos temporales por motivos laborales (a países que no sean paraísos fiscales) permiten solicitar el aplazamiento del exit tax: hasta 5 ejercicios, ampliables como máximo otros 5 si el desplazamiento se prolonga de forma justificada. Si vuelves a ser residente sin haber vendido, la deuda se extingue.
¿Qué pasa con mis fondos indexados si dejo de ser residente?
El régimen de traspasos entre fondos con diferimiento es una ventaja del IRPF español: cuando pasas a ser no residente, tu fiscalidad es la de tu nuevo país (y la venta desde fuera se rige por el convenio de doble imposición). Recuerda que las participaciones en fondos también cuentan para el umbral de 4 millones del exit tax. Antes de irte, documenta bien costes y fechas de adquisición: tu nuevo fisco te los pedirá para calcular las ganancias.
¿Sigo presentando el Modelo 720 o el 721 después de irme?
No. El Modelo 720 (bienes en el extranjero) y el 721 (criptomonedas en el extranjero) son obligaciones de los residentes fiscales en España. El último año que seas residente sí los presentas si superas los umbrales; desde que dejas de serlo, ya no te aplican.
¿Qué pasa si me mudo a un paraíso fiscal?
Si tienes nacionalidad española y te trasladas a una jurisdicción no cooperativa, el art. 8.2 LIRPF impone una "cuarentena": sigues tributando por el IRPF español el año del cambio y los cuatro siguientes. Además, el exit tax no disfruta en ese caso de los aplazamientos y regímenes especiales de los traslados ordinarios.